Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible

Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible
Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible

 

Eficacia y colaboración entre las administraciones en competencias de materias: urbanística, vivienda, arquitectura y ordenación del territorio.

 

 

 

Se crea el 16 de Abril de 2.007 mediante la firma de Convenio de Colaboración entre al Mancomunidad Rivera de Fresnedosa y la anterior Agencia Extremeña de la Vivienda dependiente de la Junta de Extremadura (hoy Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio); con el fin de realizar un adecuado desarrollo en el marco de los principios de eficacia y colaboración entre las administraciones en competencias de materias: urbanística, vivienda, arquitectura y ordenación del territorio; pretendiendo acercar la administración a los ciudadanos.

 

PERSONAL TÉCNICO ADSCRITO AL PROGRAMA:
Lo componen cuatro miembros, desarrollando tres departamentos:

DEPARTAMENTO CARGO NOMBRE HORARIO
Técnico Directora-Arquitecta Irene Ledesma Cano Lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas
Arquitecta-Técnica Sara Iglesias Fornet Lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas
Jurídico Asesora Jurídica Fátima Calderero de la Nava Lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas
Administrativo Auxiliar Administrativa Ana Sánchez Ruano Lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas

 

 

FUNCIONES:


En materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio

1.- Prestar asistencia técnica y jurídica a los municipios en materias relacionadas con la ordenación, gestión y disciplina, urbanísticas y territoriales, así como la resolución de cuentas consultas en la materia le fueren formuladas. Todo ello en coordinación con la labor que desarrollen los técnicos municipales que pudieran tener los propios Ayuntamientos.

 

2.- La Oficina, como medio propio de la mancomunidad, podrá ser encomendada por los municipios para la tramitación de procedimientos administrativos en las materias señaladas en el párrafo anterior.

 

3.- Los municipios integrantes de la Mancomunidad, podrán encomendar a la Oficina la asistencia técnica y jurídica necesaria para la redacción y tramitación de los instrumentos de planeamiento y ejecución que vayan o se están tramitando en los mismos.

 

4.- Colaborar, en los términos que se establezcan por la Dirección General competente en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con los diferentes registros contemplados en la legislación Urbanística. Entre otros:

a) con el Registro Administrativo de los instrumentos de Planeamiento Urbanístico.

b) con el Registro de Bienes y Espacios Catalogados.

c) con el Registro de Programas de Actuación y de Agrupación Interés Urbanístico.

d) con el Registro de Explotación del patrimonio Público de suelo de la Comunidad Autónoma.

e) y cualquier otro registro que señale la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

 

 

En materia de Vivienda y Arquitectura

El asesoramiento y control de la accesibilidad en los Municipios y el fomento de la calidad de la edificación.

Los municipios integrantes de la Mancomunidad, podrán encomendar a la Oficina, en el ámbito de sus competencias profesionales la colaboración de:

- Informes en materia de licencia urbanística.

- Memorias valoradas.

Informes, y estudio de los edificios y propiedades municipales en el ámbito de sus competencias profesionales.

- Valoración de inmuebles y finca.

- Ejecución de las alineaciones y rasantes in situ sobre el terreno.


 

Para más información se puede dirigir a:
http://fomento.gobex.es/fomento/live/informacion-ciudadano/Urbanismo.html