Plataforma de Contratación del Sector Público

Plataforma de Contratación del Sector Público

 

Nombre: PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.

Responsable: Presidencia de la Mancomunidad Rivera de Fresnedosa (Mónica Martín Sánchez).

Contacto técnico: Operador TIC (Juan Carlos Flores Donaire).

Fecha de inicio: Febrero 2019.

 

 

ENFOQUE:

 

Finalidad: La finalidad de la Plataforma es convertirse en la "plaza de mercado" para la concurrencia de compradores del Sector Público y licitadores facilitando así el desarrollo de la contratación pública electrónica, identificado como servicio de alto impacto en la administración electrónica en las estrategias europea y nacional. Para ello, se prestan los servicios que facilitan el cumplimiento de las obligaciones para los órganos de contratación que establece la ley, ofreciendo además otros servicios adicionales de valor añadido que facilitan el desarrollo del proceso de adjudicación.

 

Objeto: 

  • Dar cumplimiento al artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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Artículo 347. Plataforma de Contratación del Sector Público.

1. La Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permita la difusión a través de Internet de sus perfiles de contratante, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos.

2. Los perfiles de contratante de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público estatal deberán alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma. En las páginas web institucionales de estos órganos se incluirá un enlace a su perfil de contratante situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

3. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán establecer servicios de información similares a la Plataforma de Contratación del Sector Público en los que deberán alojar sus perfiles de contratante de manera obligatoria, tanto sus propios órganos de contratación como los de sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de los mismos y constituyendo estos servicios un punto de acceso único a los perfiles de contratante de los entes, organismos y entidades adscritos a la Comunidad Autónoma correspondiente.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas que no hubieran optado por establecer sus propios servicios de información, y alojen, por tanto, sus perfiles del contratante directamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público, podrán utilizar todos los servicios que ofrezca la misma, así como participar en su gestión en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan y de acuerdo con los convenios que a tal efecto se suscriban entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el órgano de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma.

En cualquier caso, e independientemente de la opción elegida por las Comunidades Autónomas o las Ciudades Autónomas, de entre las señaladas en los dos primeros párrafos del presente apartado, estas deberán publicar, bien directamente o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información en el caso de que contaran con sus propios servicios de información, la convocatoria de todas las licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

En relación con la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, bien se lleve a cabo directamente o bien por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información, en caso de una eventual discrepancia entre la información recogida en el servicio de información de la Comunidad Autónoma y la de la Plataforma de Contratación del Sector Público, prevalecerá la primera.

Los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

4. La plataforma deberá contar con un sistema de sellado de tiempo que permita acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información que se incluya en la misma.

5. La publicación de anuncios y otra información relativa a los contratos en los perfiles de contratante surtirá los efectos previstos en la presente Ley cuando los mismos estén alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares que se establezcan por las Comunidades Autónomas o las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo, y siempre que, en este último caso, se cumpla con lo dispuesto en el párrafo tercero del citado apartado 3.

6. El acceso de los interesados a la Plataforma de Contratación del Sector Público se efectuará a través de un portal único.

7. Mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se definirán las especificaciones relativas a la operación y utilización de los servicios prestados por la Plataforma de Contratación del Sector Público.

8. La información se publicará en estándares abiertos y reutilizables.

  • Proporcionar a los operadores económicos toda la información sobre las licitaciones celebradas por los órganos de contratación adheridos fácilmente accesible.
  • Simplificar los procesos de publicidad de las licitaciones en los distintos medios: Perfil del Contratante, Boletín Oficial del Estado, y Diario Oficial de la Unión Europea.
  • Proporcionar un sistema de licitación electrónica mediante el que los licitadores puedan realizar sus ofertas por medios electrónicos.
  • Ofrecer servicios de valor añadido para la comunicación entre los licitadores y los órganos de contratación.
  • Ofrecer servicios de valor añadido a los órganos de contratación como el intercambio de información con sus sistemas de gestión de expedientes, consultas a diversos registros oficiales, etc.

 

DESPLIEGUE

El alta en la Plataforma de Contratación del Sector Público se inicia en el año 2019 desde el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Mancomunidad Rivera de Fresnedosa.

 

La Plataforma de Contratación del Sector Público es el nodo central de intercambio de información de contratación a través de internet entre el Sector Público y los operadores económicos que buscan oportunidades comerciales para contratar con el sector público, y los licitadores que participan en procesos de adjudicación.

Para los órganos de contratación es el medio idóneo de proporcionar publicidad y transparencia a sus contrataciones a través del Perfil de Contratante, y la conexión telemática para la publicación simultánea de anuncios en BOE y DOUE. Ofrece una diversidad de canales para comunicarse con los licitadores, además de acceso para la consulta a diversos registros oficiales.

Para las empresas es un punto único de información de contratación pública de todo el Sector Público. Pueden buscar la información sobre anuncios por una diversidad de criterios de búsqueda, descargar pliegos, recibir información personalizada por diversos canales (SMS, RSS o mail) sobre las licitaciones y contratos, realizar preguntas a los órganos de contratación y recibir invitaciones a licitar y comunicaciones de admisión o exclusión, requerimiento de documentación y de adjudicación. Además, progresivamente y a medida que se vayan ofreciendo más servicios electrónicos se reducirá el volumen de papel y documentación a presentar para la participación en los mismos.

 

 

Cronología de las actuaciones realizadas:

 

2019

  1. El 15 de febrero, se remite a través de ORVE a la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica (DIR3 EA0023086) la siguiente documentación para solicitar el alta del Perfil del Contratante de la Mancomunidad Rivera de Fresnedosa en la Plataforma:
    1. Escrito de solicitud de la Presidencia firmado digitalmente.
    2. Certificado de Secretaría acreditando la potestad para contratar del Órgano.
    3. Formulario de solicitud de alta de Perfil de Contratante.
  2. El 20 del mismo mes, la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, comunica a través de registro electrónico, la creación del Perfil de Contratante solicitado.
  3. El 27 de febrero, se han publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, los primeros tres expedientes de contratos menores celebrados en el ejercicio 2018 por la Mancomunidad Rivera de Fresnedosa.

 

2020

  1. El 25 de agosto, se han publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, seis expedientes de contratos menores celebrados en el ejercicio 2019 por la Mancomunidad Rivera de Fresnedosa.

 

2021

  1. El 19 de febrero, se ha publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el expediente de contratación 568/2020 sobre la Enajenación de las siguientes maquinarias: Motoniveladora Carterpillar – Matrícula BA52929VE Camión Bomberos, marca Pegaso. Matrícula CC-5788-U Camión Renault, matrícula BA-4807-U por la Mancomunidad Rivera de Fresnedosa.

 

 

ESTADÍSTICAS EN PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN

Contratos publicados en PLACSP Año 2019 Año 2020 Año 2021 Año 2022 Año 2023
Menores 3 6 5 7 14*
Mayores 0 0 1 0 0*

 

*Datos actualizados en Julio de 2023.

 

Acceso a la Plataforma de Contratación del Sector Público: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma

Documentos