Estatutos de la Mancomunidad

Estatutos de la Mancomunidad

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Versión vigente desde Enero 2001

CAPÍTULO IV.

Mancomunidades y otras organizaciones intermunicipales

Artículo 31.

  1. Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.
  2. Para que los municipios se mancomunen no será indispensable que pertenezcan a la misma provincia ni que exista entre ellos continuidad territorial si ésta no es requerida para la naturaleza de los fines de la Mancomunidad.

Artículo 32.

  1. Las Mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y se regirán por sus Estatutos propios.
  2. Las Mancomunidades no podrán asumir la totalidad de las competencias asignadas a los respectivos municipios.

Artículo 33.

  1. Los municipios que pretendan mancomunarse redactarán un proyecto de Estatutos de la Mancomunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril .
  2. Los acuerdos de las Corporaciones Locales relativos a la creación, modificación o disolución de Mancomunidades, así como a la aprobación y modificación de sus Estatutos, requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
  3. En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados, en la forma que determinen los correspondientes Estatutos.

Artículo 34.

Los Estatutos de las Mancomunidades municipales habrán de expresar, al menos, los siguientes extremos:

a) Los municipios que comprende la Mancomunidad.

b) El lugar en que radiquen sus órganos de gobierno y administración.

c) El número y forma de designación de los representantes de los Ayuntamientos que han de integrar los órganos de gobierno de la Mancomunidad.

d) Los fines de la Mancomunidad y sus competencias.

e) Sus recursos económicos.

f) El plazo de duración.

g) El procedimiento para modificar los Estatutos.

h) Las causas de disolución.

 

A continuación, se publican los Estatutos de la Mancomunidad Integral Rivera de Fresnedosa y todas las modificaciones posteriores que se han aprobado hasta la fecha.

 

D.O.E. Descripción
D.O.E. nº 17 de 27 de enero de 2015. Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Rivera de Fresnedosa.
D.O.E. nº 94 de 18 de mayo de 2016. Aprobación inicial de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Rivera de Fresnedosa. 
D.O.E. nº 12 de 18 de enero de 2017. Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Rivera de Fresnedosa.

 

Documentos